Fundamento destacado.- 8. Independientemente de la regulación legal y el carácter de confidencialidad conferido por la Ley 30161 a toda la información contenida en la sección primera de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos, este Tribunal Constitucional reitera lo expresado en la sentencia recaída en el Expediente 04407-2007-PHD/TC, publicada el 28 de setiembre de 2009 en el portal institucional web, con relación al carácter público de:
i) los datos de los instrumentos financieros indicados en la declaración jurada;
ii) la información detallada de los bienes muebles e inmuebles de los funcionarios y servidores públicos, en tanto estos bienes pueden ser registrados y, consecuentemente, dicha información goza de publicidad registral y puede ser obtenida mediante dichos mecanismos;
iii) los ingresos y bienes provenientes del sector público que deberá declarar el funcionario o servidor público, ya que dicha información debe ser de posible acceso a través de los portales de transparencia de la entidad responsable, información que deberá ser completa y actualizada (cfr. Expediente 04407-2004-PHD/TC, fundamentos 20 y 21). Por lo expuesto, la demanda debe ser estimada.